
Las empresas ubicadas en zonas francas colombianas que realizan operaciones con vinculados económicos están obligadas a cumplir con el régimen de precios de transferencia. La tarifa preferencial del 20% no las exime de esta obligación. La DIAN exige documentación comprobatoria que demuestre que los precios pactados entre la empresa de zona franca y sus vinculados del régimen ordinario son de mercado. Esta guía explica qué aplica, qué no y cómo prepararse.
Qué es una zona franca y por qué tiene régimen especial
Una zona franca es un área geográfica delimitada dentro del territorio colombiano donde las empresas reciben beneficios tributarios y aduaneros a cambio de cumplir compromisos de inversión y generación de empleo. Colombia tiene más de 120 zonas francas activas, distribuidas en ciudades como Barranquilla, Cartagena, Bogotá, Cali, Pereira, Bucaramanga y Cúcuta.
El beneficio principal es la tarifa del impuesto sobre la renta del 20%, frente al 35% del régimen ordinario. Eso representa un ahorro de 15 puntos porcentuales sobre la renta líquida. Para una empresa con renta gravable de $5.000 millones, la diferencia es de $750 millones al año en impuestos.
Pero el beneficio tributario viene con condiciones. La empresa debe cumplir con los compromisos del plan maestro de desarrollo aprobado por la DIAN, mantener un mínimo de empleos directos y demostrar que sus operaciones con vinculados cumplen con el Principio de Plena Competencia.
Por qué las zonas francas están sujetas a precios de transferencia
La diferencia de tarifa entre el 20% (zona franca) y el 35% (régimen ordinario) crea un incentivo para que empresas vinculadas trasladen utilidades artificialmente hacia la zona franca. Una empresa del régimen ordinario podría venderle materia prima a su vinculada en zona franca a un precio inflado, reduciendo su propia utilidad gravable al 35% y aumentando la utilidad de la zona franca que tributa al 20%.
La DIAN conoce este riesgo. Por eso, desde la Ley 1607 de 2012, las operaciones entre empresas del régimen ordinario y empresas en zona franca están expresamente sujetas al régimen de precios de transferencia. No importa que ambas empresas estén en Colombia. La diferencia de tarifa las convierte en operaciones vigiladas.
En 2025, la DIAN intensificó las auditorías a empresas en zonas francas. Según cifras del programa de fiscalización, el 34% de las auditorías de precios de transferencia involucraron operaciones con zonas francas. Las empresas sin documentación comprobatoria fueron las primeras en recibir sanciones.
Quiénes deben presentar documentación
Las empresas del régimen ordinario que realicen operaciones con vinculados ubicados en zonas francas colombianas deben presentar documentación de precios de transferencia si cumplen alguno de estos umbrales. Patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT ($5.237 millones con la UVT 2026 de $52.374). Ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT ($3.195 millones).
Si las operaciones con un mismo vinculado en zona franca superan 45.000 UVT ($2.357 millones), la empresa debe preparar la documentación comprobatoria completa: Informe Local, Archivo Maestro y Declaración Informativa.
Las empresas de zona franca también tienen obligación recíproca. Si la empresa de zona franca supera los umbrales patrimoniales o de ingresos, debe presentar su propia documentación de precios de transferencia sobre las operaciones con sus vinculados del régimen ordinario.
Tipos de operaciones más auditadas
La DIAN prioriza la revisión de operaciones donde el riesgo de manipulación de precios es mayor. Las operaciones más auditadas entre empresas del régimen ordinario y zonas francas son las siguientes.
Venta de materias primas e insumos de la empresa ordinaria a la de zona franca. La DIAN verifica que el precio de venta sea comparable al que se pactaría con un tercero independiente. Si el precio es superior al de mercado, la DIAN rechaza el costo deducido por la empresa ordinaria.
Prestación de servicios administrativos, técnicos o de soporte. Los cargos por management fees, asistencia técnica y uso de marca entre vinculados requieren análisis funcional detallado. La DIAN exige demostrar que el servicio fue efectivamente prestado y que el precio es razonable.
Operaciones financieras. Préstamos, garantías y depósitos entre la empresa ordinaria y la de zona franca deben pactarse a tasas de mercado. La DIAN compara la tasa pactada con las tasas de referencia del Banco de la República y de entidades financieras comerciales.
Zonas francas especiales: reglas adicionales
Las zonas francas permanentes especiales (uniempresariales) tienen reglas particulares. Estas zonas se establecen para un solo proyecto industrial y el usuario calificado es la única empresa que opera en la zona. En estas zonas, la totalidad de las ventas al territorio aduanero nacional se consideran operaciones sujetas a precios de transferencia.
Las zonas francas del sector salud y las zonas francas de servicios (como los centros de servicios compartidos en ciudades como Manizales y Pereira) también están sujetas, pero con particularidades en el análisis funcional. Los métodos de valoración más utilizados en estos sectores son el Margen Neto Transaccional y la Partición de Utilidades.
Cada tipo de zona franca requiere un enfoque técnico diferente. Un estudio genérico que no considere las particularidades del sector y del tipo de zona franca es un estudio débil ante una auditoría.
Sanciones específicas
Las sanciones por incumplimiento en precios de transferencia para operaciones con zonas francas son las mismas que aplican para operaciones con vinculados del exterior. La sanción por no presentar la documentación comprobatoria es del 2% del valor de las operaciones no documentadas. Para una empresa con operaciones intercompañía de $8.000 millones con su vinculada en zona franca, la sanción es de $160 millones.
La sanción por inexactitud es del 100% del mayor impuesto determinado si la DIAN ajusta los precios declarados. En casos de manipulación deliberada, la sanción sube al 160%.
La corrección voluntaria reduce la exposición. Si la empresa detecta que los precios no cumplen con el Principio de Plena Competencia y corrige antes de que la DIAN emita un requerimiento, la sanción baja al 10% del mayor impuesto. Esa corrección oportuna puede representar un ahorro de más del 80% en sanciones.
Cómo preparar la documentación
El proceso de documentación de precios de transferencia para operaciones con zonas francas sigue los mismos pasos que para operaciones internacionales, con una diferencia importante: los comparables deben reflejar las condiciones del mercado colombiano.
Paso 1. Identificar todas las operaciones entre la empresa del régimen ordinario y la de zona franca. Clasificarlas por tipo: bienes, servicios, intangibles, financieras.
Paso 2. Realizar el análisis funcional. Documentar las funciones, activos y riesgos que asume cada parte en cada tipo de operación.
Paso 3. Seleccionar el método de valoración más apropiado. Para venta de bienes, el Precio Comparable No Controlado es preferido cuando existen transacciones con terceros independientes. Para servicios, el Margen Neto Transaccional es el método más utilizado.
Paso 4. Realizar el estudio de comparabilidad (benchmarking). Identificar empresas independientes comparables usando bases de datos como Bureau van Dijk o S&P Capital IQ.
Paso 5. Preparar el Informe Local, el Archivo Maestro y la Declaración Informativa según los plazos de la DIAN.
ACTF Consultores tiene experiencia documentando operaciones con zonas francas en Barranquilla, Cartagena, Pereira y Bogotá. Cada zona tiene condiciones económicas y sectoriales diferentes que afectan la selección de comparables y el análisis de mercado.
Preguntas frecuentes
¿Las operaciones entre dos empresas colombianas requieren precios de transferencia?
Sí, cuando una de las empresas está ubicada en zona franca y la otra en el régimen ordinario. La diferencia de tarifa (20% vs 35%) activa la obligación de documentar que los precios son de mercado.
¿Qué pasa si mi empresa en zona franca no tiene vinculados?
Si todas las operaciones de su empresa en zona franca son con terceros independientes, no tiene obligación de presentar documentación de precios de transferencia. La obligación solo aplica cuando hay operaciones con vinculados económicos.
¿La tarifa del 20% aplica a todas las actividades en zona franca?
No. Las actividades comerciales puras (compra y venta de bienes sin transformación) dentro de zona franca tributan al 35%, igual que el régimen ordinario. La tarifa del 20% aplica a actividades industriales, de servicios y agroindustriales que cumplan los compromisos del plan maestro.
¿Cuándo vence la documentación de precios de transferencia para operaciones con zonas francas?
Los mismos plazos que para operaciones internacionales: entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT. La recomendación es iniciar el estudio al menos 8 semanas antes del vencimiento.
¿ACTF Consultores trabaja con empresas en zona franca?
Sí. Hemos preparado documentación comprobatoria para empresas en zonas francas de Barranquilla, Cartagena, Pereira y Bogotá. Contáctenos por WhatsApp para una consulta inicial gratuita donde evaluamos las operaciones de su empresa y determinamos si necesita documentación.
Escrito por el equipo de ACTF Consultores Contables y Tributarios SAS.
