
Están obligados a presentar precios de transferencia los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen operaciones con vinculados del exterior, con vinculados en zonas francas o con entidades en jurisdicciones no cooperantes, y que superen los umbrales de patrimonio bruto de 100.000 UVT ($4.979 millones) o ingresos brutos de 61.000 UVT ($3.038 millones) con la UVT 2025 de $49.799 COP. Si cumple alguno de los dos topes y tiene operaciones con vinculados, su empresa debe cumplir.
Los dos umbrales que determinan la obligación
El primer umbral es patrimonial. Si el patrimonio bruto de su empresa al cierre del año gravable 2025 es igual o superior a 100.000 UVT, equivalentes a $4.979.900.000 COP, está en el radar. El segundo umbral es de ingresos. Si los ingresos brutos del año gravable 2025 son iguales o superiores a 61.000 UVT, equivalentes a $3.037.739.000 COP, también queda obligado.
Basta con cumplir uno solo de los dos umbrales. No necesita superar ambos. Una empresa con patrimonio bruto de $6.000 millones pero ingresos de $1.000 millones está obligada por el umbral patrimonial. Una empresa con patrimonio de $2.000 millones pero ingresos de $4.000 millones está obligada por el umbral de ingresos.
El cálculo se hace con la UVT del año gravable, no del año de presentación. Para operaciones del año gravable 2025, se usa la UVT 2025 de $49.799 COP. La presentación se hace en septiembre de 2026, pero los umbrales se evalúan con cifras del 2025.
Cuatro situaciones que activan la obligación
El artículo 1.2.2.1.2 del Decreto 2120 de 2017 establece cuatro situaciones que activan la obligación de precios de transferencia, siempre que se supere algún umbral.
Primera: operaciones con vinculados del exterior. La situación más común. Su empresa colombiana le compra, le vende, le presta servicios o le paga regalías a una empresa del mismo grupo en otro país.
Segunda: operaciones con vinculados en zonas francas colombianas. La diferencia de tarifa del impuesto de renta (35% vs 20%) crea el mismo incentivo de manipulación que las operaciones internacionales.
Tercera: operaciones con establecimientos permanentes de entidades del exterior. Si una empresa extranjera opera en Colombia a través de un establecimiento permanente, las operaciones con su casa matriz están sujetas.
Cuarta: operaciones con personas, sociedades o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición. El Decreto 1496 de 2024 lista las jurisdicciones cubiertas.
Documentación comprobatoria vs declaración informativa
Si su empresa supera los umbrales y tiene operaciones con vinculados, debe presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia. Este es el formulario electrónico ante la DIAN.
Además, si las operaciones con un mismo vinculado superan 45.000 UVT ($2.240.955.000 COP con la UVT 2025), debe preparar la Documentación Comprobatoria completa: el Informe Local y el Archivo Maestro.
Para operaciones con entidades en jurisdicciones no cooperantes que superen 10.000 UVT ($497.990.000 COP), también se exige documentación comprobatoria independientemente del umbral patrimonial o de ingresos.
Cómo verificar si su empresa está obligada
Paso 1. Revise el patrimonio bruto y los ingresos brutos del año gravable 2025 en sus estados financieros fiscales. Compare contra los umbrales de 100.000 UVT y 61.000 UVT.
Paso 2. Identifique si tiene operaciones con vinculados del exterior, en zona franca o en jurisdicciones no cooperantes. Revise contratos, facturas y pagos a entidades del grupo.
Paso 3. Si cumple algún umbral y tiene operaciones con vinculados, está obligado. Calcule el valor total de las operaciones con cada vinculado para determinar si necesita documentación comprobatoria además de la declaración informativa.
Paso 4. Si no está seguro, use el verificador gratuito en nuestra página de herramientas o contáctenos por WhatsApp para una evaluación sin costo.
Plazos de presentación 2026
La Declaración Informativa y la Documentación Comprobatoria del año gravable 2025 se presentan entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT.
NIT terminado en 1: 9 de septiembre. NIT en 2: 10 de septiembre. NIT en 3: 11 de septiembre. NIT en 4: 14 de septiembre. NIT en 5: 15 de septiembre. NIT en 6: 16 de septiembre. NIT en 7: 17 de septiembre. NIT en 8: 18 de septiembre. NIT en 9: 21 de septiembre. NIT en 0: 22 de septiembre.
El estudio técnico toma entre 4 y 8 semanas. Si su empresa tiene vencimiento en septiembre, debe iniciar el proceso antes de julio. ACTF Consultores realiza diagnósticos gratuitos para determinar el alcance del estudio que necesita su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes deben presentar precios de transferencia en 2025?
Los mismos contribuyentes que superen los umbrales patrimoniales o de ingresos y tengan operaciones con vinculados del exterior, en zona franca o en jurisdicciones no cooperantes. La presentación del año gravable 2024 se hizo en septiembre de 2025.
¿Las personas naturales deben presentar precios de transferencia?
Solo si son contribuyentes del impuesto sobre la renta, superan los umbrales y tienen operaciones con vinculados del exterior. En la práctica es raro, pero puede aplicar a personas naturales con patrimonios altos y estructuras empresariales internacionales.
¿Qué pasa si mi empresa superó los umbrales pero no tiene vinculados?
Si todas sus operaciones son con terceros independientes, no tiene obligación de precios de transferencia. Los umbrales solo aplican cuando existen operaciones con vinculados económicos.
Escrito por el equipo de ACTF Consultores Contables y Tributarios SAS.
