
Las multinacionales con operaciones en Bogotá deben cumplir con el régimen colombiano de precios de transferencia. Bogotá concentra el 78% de las filiales y sucursales de empresas extranjeras en Colombia, según la Superintendencia de Sociedades. Si su empresa es parte de un grupo multinacional, esta guía explica las obligaciones específicas, los documentos que debe preparar, los plazos de 2026 y cómo la DIAN audita a las multinacionales.
Por qué Bogotá es el centro de la fiscalización de multinacionales
La Dirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN opera desde Bogotá y tiene equipos especializados en precios de transferencia. Estos equipos revisan las declaraciones informativas, comparan los márgenes declarados con los del sector y seleccionan empresas para auditoría con base en criterios de riesgo.
Los criterios que activan una auditoría incluyen márgenes de utilidad significativamente inferiores al promedio del sector, pagos altos por regalías o asistencia técnica a vinculados del exterior, operaciones con jurisdicciones de baja imposición (Decreto 1496 de 2024), y cambios bruscos en la rentabilidad de un año a otro.
En 2024, la DIAN completó más de 800 procesos de fiscalización de precios de transferencia a nivel nacional, con ajustes que sumaron más de $2,1 billones de pesos. Las multinacionales de los sectores farmacéutico, automotriz, tecnológico y de consumo masivo fueron las más auditadas.
Obligaciones documentales según estándares OCDE
Colombia adoptó las recomendaciones de la OCDE para la documentación de precios de transferencia. Las multinacionales deben preparar tres documentos principales.
El Informe Local (Local File) documenta las operaciones de la filial colombiana con sus vinculados. Describe cada tipo de transacción, el análisis funcional (funciones realizadas, activos utilizados, riesgos asumidos), los comparables seleccionados y el método de valoración aplicado. Es el documento que la DIAN revisa en detalle durante una auditoría.
El Archivo Maestro (Master File) describe la estructura global del grupo multinacional. Incluye la organización corporativa, las políticas globales de precios de transferencia, los intangibles del grupo (marcas, patentes, know-how), las actividades financieras intercompañía y los estados financieros consolidados. Es obligatorio cuando la empresa supera los umbrales de patrimonio o ingresos.
El Informe País por País (Country-by-Country Report) es obligatorio para grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 81 millones de UVT (aproximadamente EUR 750 millones). Se presenta ante la DIAN cuando la entidad matriz es colombiana o cuando existe un acuerdo de intercambio con el país de la matriz.
Operaciones que la DIAN revisa primero
Las regalías y pagos por uso de marca, patente o tecnología son la operación más auditada. La DIAN cuestiona estos pagos cuando el monto es desproporcionado respecto a los ingresos de la filial colombiana, cuando no existe un contrato que defina claramente los derechos licenciados, o cuando la filial no puede demostrar que el intangible genera un beneficio real en Colombia.
Los servicios intragrupo (management fees, asistencia técnica, servicios compartidos) son la segunda prioridad. La DIAN aplica el test de beneficio: si la filial colombiana no hubiera pagado por ese servicio a un tercero independiente, entonces el cargo intragrupo no es deducible. El 100% de los servicios cobrados debe pasar este test.
Los préstamos intercompañía se revisan cuando la tasa de interés pactada difiere de las tasas del mercado colombiano. La DIAN compara con las tasas certificadas por la Superintendencia Financiera y con las tasas de préstamos comerciales de bancos en Colombia. Una tasa 3 puntos por encima del mercado levanta una alerta inmediata.
Umbrales y plazos para 2026
Las multinacionales con patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT ($5.237 millones) o ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT ($3.195 millones) deben presentar la Declaración Informativa. Si las operaciones con un mismo vinculado superan 45.000 UVT ($2.357 millones), deben preparar el Informe Local y el Archivo Maestro.
Los plazos de presentación del año gravable 2025 van del 9 al 22 de septiembre de 2026. La mayoría de las multinacionales en Bogotá son grandes contribuyentes con plazos específicos que pueden diferir del calendario general. Verifique su calendario particular en la resolución de la DIAN.
La preparación de la documentación para una multinacional toma entre 6 y 12 semanas dependiendo del número de operaciones y la complejidad de la estructura del grupo. Iniciar después de julio para un vencimiento en septiembre es un riesgo innecesario.
Acuerdos Anticipados de Precios (APA)
Las multinacionales con operaciones recurrentes y significativas pueden solicitar a la DIAN un Acuerdo Anticipado de Precios (APA). Este acuerdo fija por anticipado la metodología de precios de transferencia que se aplicará durante un período de 3 a 5 años.
El APA elimina la incertidumbre. Una vez aprobado, la DIAN no puede cuestionar los precios determinados bajo la metodología acordada durante el período de vigencia. Para multinacionales con operaciones de miles de millones de pesos, la certeza jurídica del APA justifica los costos y el tiempo de negociación.
El trámite del APA toma entre 12 y 24 meses. Se presenta ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN en Bogotá. La solicitud debe incluir un estudio técnico completo con la metodología propuesta y los comparables que la respaldan.
Riesgos de doble imposición
Cuando la DIAN ajusta los precios de transferencia de una multinacional, el efecto puede ser la doble imposición. El mismo ingreso queda gravado en Colombia (por el ajuste de la DIAN) y en el país de la contraparte vinculada.
Colombia tiene convenios para evitar la doble tributación con más de 10 países, incluyendo España, México, Chile, Corea del Sur, Reino Unido, Francia, Portugal e India. Estos convenios incluyen un procedimiento de acuerdo mutuo (MAP) que permite resolver conflictos de doble imposición entre las autoridades fiscales de ambos países.
Si su empresa enfrenta un ajuste de precios de transferencia que genera doble imposición, el MAP es la vía para resolverlo. El plazo para solicitar el MAP es generalmente de 3 años desde la notificación del ajuste. ACTF Consultores asesora multinacionales en Bogotá en la preparación y negociación de MAPs.
Por qué las multinacionales necesitan asesoría local
Los estudios de precios de transferencia preparados por la casa matriz o por firmas en el exterior rara vez cumplen con los requisitos específicos de la DIAN. La normativa colombiana tiene particularidades que no existen en otros países: las operaciones con zonas francas, las reglas sobre subcapitalización, los umbrales en UVT y los plazos del calendario tributario colombiano.
ACTF Consultores trabaja con multinacionales en Bogotá que necesitan un socio local que conozca las reglas de la DIAN y pueda coordinar con los asesores globales del grupo. Nuestro diagnóstico tributario gratuito evalúa la posición de su filial y le entrega un mapa de riesgos antes de que la DIAN lo haga. Contáctenos por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
¿Mi filial en Colombia necesita su propio estudio de precios de transferencia?
Sí. Aunque el grupo multinacional tenga una política global, la filial colombiana debe preparar documentación específica que cumpla con los requisitos de la DIAN. El Informe Local debe reflejar las operaciones y condiciones del mercado colombiano.
¿Cuánto tiempo tengo para responder si la DIAN audita mis precios de transferencia?
El requerimiento ordinario da 15 días hábiles para responder. El requerimiento especial da 3 meses. Los plazos corren desde la fecha de notificación y son improrrogables salvo circunstancias excepcionales.
¿Qué pasa si la casa matriz no entrega la información a tiempo?
La obligación es de la filial colombiana, no de la casa matriz. Si la información llega tarde y la documentación se presenta fuera de plazo, la sanción la paga la filial. Establezca un calendario interno con fechas límite para la casa matriz al menos 4 meses antes del vencimiento de la DIAN.
¿Los servicios de un centro de servicios compartidos requieren documentación?
Sí. Los cargos por servicios compartidos (contabilidad centralizada, IT, recursos humanos) entre la filial y el centro de servicios del grupo deben documentarse con análisis funcional, test de beneficio y método de valoración comparable.
Escrito por el equipo de ACTF Consultores Contables y Tributarios SAS.
