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Impuestos para Negocios Turísticos en Cartagena: Guía Completa

2 de mayo de 2026 · 10 min de lectura · Planeación Tributaria

Impuestos para Negocios Turísticos en Cartagena: Guía Completa

Los negocios turísticos en Cartagena enfrentan un régimen tributario con reglas específicas sobre IVA, impuesto al consumo, ICA y exenciones para el sector hotelero. Cartagena recibe más de 4 millones de visitantes al año y el turismo genera el 15% del PIB del distrito. Si su negocio opera en hostelería, gastronomía, operación turística o servicios relacionados, esta guía explica cada obligación tributaria y los beneficios que puede aprovechar.

Estructura tributaria del sector turístico en Cartagena

El sector turístico en Cartagena está sujeto a cuatro impuestos principales. El IVA del 19% aplica a la mayoría de los servicios turísticos. El impuesto al consumo del 8% aplica a servicios de restaurantes y bares. El ICA del distrito de Cartagena grava los ingresos brutos de la actividad. Y el impuesto de renta del 35% grava la utilidad neta de la empresa.

Cada impuesto tiene reglas particulares para el sector turístico. El IVA tiene exenciones específicas para hoteles nuevos y remodelados. El impuesto al consumo sustituye al IVA en restaurantes y bares. El ICA tiene tarifas que varían según la actividad turística específica. Conocer estas reglas permite a su negocio cumplir correctamente y aprovechar cada beneficio disponible.

IVA en servicios turísticos

Los servicios de hotelería (alojamiento) están gravados con IVA del 19% sobre la tarifa de la habitación. Sin embargo, los hoteles nuevos construidos entre 2003 y 2026, y los hoteles que se remodelaron con inversión comprobable, pueden estar exentos de IVA durante 30 años desde la fecha de construcción o remodelación.

Los servicios de operación turística (paquetes turísticos, excursiones, transporte turístico) están gravados al 19%. Las agencias de viajes que intermedian servicios de terceros no cobran IVA sobre la comisión de intermediación cuando el servicio intermediado ya incluye IVA.

Los servicios de guía turística prestados por personas naturales están excluidos de IVA si la persona tiene tarjeta profesional de guía de turismo expedida por el Ministerio de Comercio.

Impuesto al consumo en restaurantes y bares

Los restaurantes y bares en Cartagena no cobran IVA del 19%. En su lugar cobran un impuesto al consumo del 8% sobre el valor total de los servicios de alimentación y bebidas. Este impuesto es un régimen especial que simplifica la tributación del sector gastronómico.

La diferencia es importante. El impuesto al consumo del 8% no genera IVA descontable. Esto significa que el IVA pagado por el restaurante en sus compras de insumos, equipos y servicios no se puede descontar contra el impuesto al consumo cobrado a los clientes. El IVA de las compras se convierte en un mayor costo.

Para restaurantes con alta inversión en equipos, remodelación o insumos importados, esta regla puede tener un impacto financiero significativo. Una inversión de $500 millones en remodelación genera $95 millones de IVA que no se puede recuperar. Ese costo debe incorporarse en la planeación financiera del negocio.

ICA en Cartagena para el sector turístico

El Impuesto de Industria y Comercio en Cartagena tiene tarifas específicas para actividades turísticas. Los hoteles tributan al 7 por mil sobre los ingresos brutos. Los restaurantes entre 7 y 10 por mil. Las agencias de viajes y operadores turísticos al 6,9 por mil.

Para un hotel con ingresos anuales de $8.000 millones, el ICA es de $56 millones. Para un restaurante con ingresos de $2.000 millones al 10 por mil, el ICA es de $20 millones. El 50% del ICA efectivamente pagado es deducible como descuento del impuesto de renta.

La declaración de ICA en Cartagena es bimestral para contribuyentes del régimen común. La Secretaría de Hacienda del Distrito de Cartagena fiscaliza el ICA de forma independiente y tiene acceso a la información de facturación electrónica reportada a la DIAN.

Contribución parafiscal de turismo

Los prestadores de servicios turísticos deben pagar una contribución parafiscal del 2,5 por mil sobre los ingresos operacionales al Fondo Nacional de Turismo (Fontur). Esta contribución aplica a hoteles, agencias de viajes, operadores turísticos, restaurantes turísticos, bares turísticos y empresas de transporte turístico.

La contribución se liquida y paga trimestralmente. El incumplimiento genera sanciones e intereses de mora. Además, los establecimientos que no están al día con Fontur no pueden acceder a los programas de promoción turística del gobierno nacional.

El Registro Nacional de Turismo (RNT) es obligatorio para todos los prestadores de servicios turísticos. Sin el RNT, el establecimiento no puede operar legalmente y enfrenta multas de hasta 20 salarios mínimos ($26.000.000 en 2026).

Beneficios tributarios para hoteles en Cartagena

La exención de IVA para hoteles nuevos y remodelados es el beneficio más significativo del sector. Un hotel con tarifa promedio de $500.000 por noche y ocupación del 65% genera ingresos de $1.186 millones al año en una propiedad de 10 habitaciones. La exención de IVA representa un ahorro de $225 millones que va directo al margen del negocio.

Para acceder a la exención, el hotel debe tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Turismo, estar clasificado y certificado según las normas técnicas sectoriales, y demostrar la inversión en construcción o remodelación ante la DIAN.

ACTF Consultores asesora hoteles y negocios turísticos en Cartagena en el cumplimiento de estas obligaciones. Nuestro diagnóstico tributario gratuito evalúa si su establecimiento califica para la exención y cuánto puede ahorrar. Contáctenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

¿Los restaurantes en Cartagena cobran IVA o impuesto al consumo?

Impuesto al consumo del 8%. Los restaurantes y bares están excluidos del IVA y en su lugar aplican este impuesto especial. La diferencia es que el IVA de las compras no se puede descontar contra el impuesto al consumo.

¿Mi hotel en Cartagena puede estar exento de IVA?

Si fue construido o remodelado con inversión comprobable y cumple con el Registro Nacional de Turismo y las normas técnicas sectoriales, puede acceder a la exención de IVA por hasta 30 años. Consulte con un asesor tributario para verificar si su caso califica.

¿Qué es la contribución parafiscal de turismo?

Es una contribución del 2,5 por mil sobre los ingresos operacionales que pagan todos los prestadores de servicios turísticos al Fondo Nacional de Turismo. Se liquida trimestralmente.

¿Necesito el Registro Nacional de Turismo?

Sí, es obligatorio para todos los prestadores de servicios turísticos en Colombia. Sin RNT no puede operar legalmente y enfrenta multas de hasta 20 salarios mínimos ($26 millones en 2026).

Escrito por el equipo de ACTF Consultores Contables y Tributarios SAS.

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