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Impuestos para Microempresas en Caldas: Régimen Simple vs Ordinario

22 de abril de 2026 · 8 min de lectura · Planeación Tributaria

Impuestos para Microempresas en Caldas: Régimen Simple vs Ordinario

Las microempresas de Caldas pueden elegir entre el régimen Simple de Tributación y el régimen ordinario. El Simple ofrece tarifas desde 1,8% e incluye renta e ICA en una sola declaración. El ordinario grava al 35% pero permite deducir todos los costos. La elección correcta depende del margen de utilidad, el sector y el nivel de costos deducibles de su negocio. Esta guía compara ambos regímenes con cifras reales para microempresas de Manizales.

Qué es una microempresa en Colombia

Una microempresa es una unidad económica con ingresos brutos anuales hasta 23.563 UVT ($1.234 millones COP en 2026) y un máximo de 10 empleados según la clasificación de la Ley MiPymes. En Caldas, las microempresas representan más del 85% del tejido empresarial. Los sectores predominantes son comercio minorista, servicios profesionales, gastronomía, manufactura artesanal y caficultura.

Muchas microempresas de Caldas operan como personas naturales con registro mercantil, no como sociedades. Esto afecta el régimen tributario aplicable porque las tarifas del régimen Simple para personas naturales son diferentes a las de personas jurídicas en algunos rangos de ingresos.

Régimen Simple: cómo funciona

El régimen Simple unifica el impuesto de renta, el ICA y el impuesto al consumo (para restaurantes) en una sola declaración anual. Las tarifas se aplican sobre los ingresos brutos (no sobre la utilidad) y varían por sector y nivel de ingresos.

Para microempresas de comercio con ingresos hasta 6.000 UVT ($314 millones), la tarifa es del 1,8%. Para el mismo nivel de ingresos en servicios profesionales, la tarifa es del 3,7%. Para restaurantes, del 3,7% más el componente de impuesto al consumo.

Una tienda en Manizales con ingresos de $200 millones al año pagaría $3.600.000 de impuesto en el régimen Simple (1,8% x $200 millones). Ese monto incluye renta e ICA. No hay declaración de ICA separada ante la Secretaría de Hacienda.

Régimen Ordinario: cómo funciona

En el régimen ordinario, las personas jurídicas tributan al 35% sobre la renta líquida (ingresos menos costos menos deducciones). Las personas naturales tributan por la tabla progresiva del 0% al 39%.

La misma tienda con ingresos de $200 millones y costos de $160 millones tiene una utilidad de $40 millones. Si es persona jurídica, el impuesto es de $14 millones (35% x $40 millones). Si es persona natural, el impuesto es menor por la tabla progresiva.

En este ejemplo, el régimen Simple ($3.600.000) es claramente más favorable que el ordinario ($14.000.000). Pero eso cambia cuando los costos deducibles son bajos. Un profesional independiente con ingresos de $200 millones y costos de solo $30 millones tendría utilidad de $170 millones y un impuesto ordinario significativo. En este caso, el Simple a 3,7% ($7.400.000) también sería favorable.

Cuándo conviene el régimen Simple

El Simple conviene cuando la empresa tiene un margen de utilidad alto (pocos costos deducibles), cuando quiere simplificar la gestión tributaria (una sola declaración al año), cuando no tiene saldos a favor de IVA significativos (el Simple no genera devoluciones de IVA), y cuando el ICA del municipio es relativamente alto.

Para servicios profesionales en Manizales con márgenes superiores al 40%, el Simple casi siempre es más favorable. Para restaurantes, la unificación del impuesto al consumo con la renta simplifica la gestión significativamente.

Cuándo conviene el régimen Ordinario

El ordinario conviene cuando la empresa tiene altos costos deducibles (manufactura, comercio al por mayor), cuando genera saldos a favor de IVA por exportaciones, cuando tiene beneficios tributarios específicos (deducción por I+D, empleo joven, activos fijos) que se pierden en el Simple, o cuando tiene pérdidas fiscales que compensar contra utilidades futuras.

Una microempresa de manufactura de calzado en Manizales con ingresos de $800 millones y costos de $700 millones tiene utilidad de $100 millones. En el ordinario, paga $35 millones (35% x $100 millones). En el Simple al 2,2% (tarifa aproximada para industria), pagaría $17.600.000. Aquí el Simple sigue siendo favorable. Pero si la empresa tiene pérdidas acumuladas de años anteriores, solo puede compensarlas en el régimen ordinario.

Cómo cambiar de régimen

El cambio al régimen Simple se solicita mediante la actualización del RUT antes del último día hábil de febrero del año en que se quiere iniciar en el Simple. Para 2026, la fecha límite fue febrero de 2026. Si no se inscribió a tiempo, debe esperar a febrero de 2027.

Para regresar al régimen ordinario, se actualiza el RUT en cualquier momento. El cambio aplica desde el año gravable siguiente. No hay penalidad por cambiar de régimen.

ACTF Consultores evalúa ambos escenarios con cifras reales de su empresa y le recomienda el régimen más favorable. Nuestro diagnóstico tributario gratuito incluye esta comparación para microempresas de Manizales y Caldas. Contáctenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

¿El régimen Simple siempre es más barato?

No siempre. Para empresas con altos costos deducibles, pérdidas fiscales o beneficios tributarios específicos, el régimen ordinario puede resultar más favorable. La evaluación requiere una comparación con cifras reales.

¿Puedo cambiar de Simple a Ordinario a mitad de año?

No. El régimen se define por año gravable completo. Puede solicitar el cambio, pero aplica desde el año siguiente.

¿Las microempresas del Simple deben declarar ICA en Manizales?

No por separado. El ICA se incluye dentro de la declaración consolidada del régimen Simple. No se presenta declaración de ICA ante la Secretaría de Hacienda municipal.

Escrito por el equipo de ACTF Consultores Contables y Tributarios SAS.

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