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Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Cali: Guía Completa

13 de mayo de 2026 · 10 min de lectura · Planeación Tributaria

Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Cali: Guía Completa

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Cali grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice dentro del municipio. Las tarifas van del 2 al 10 por mil sobre los ingresos brutos, dependiendo de la actividad económica. Esta guía explica quién debe pagar, cuánto cuesta según su sector, los plazos de declaración bimestral y cómo evitar sanciones de la Secretaría de Hacienda Municipal.

Qué es el ICA y quién lo paga

El ICA es un impuesto municipal regulado por la Ley 14 de 1983 y el Estatuto Tributario Municipal de Santiago de Cali. Lo pagan todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades industriales, comerciales o de servicios de forma directa o indirecta, de manera permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio.

Si su empresa vende productos, presta servicios profesionales, opera un restaurante, desarrolla software o fabrica cualquier bien dentro del territorio de Cali, está obligada a declarar y pagar ICA. No importa si la empresa está registrada en otra ciudad. Lo que determina la obligación es el lugar donde se realiza la actividad generadora de ingresos.

Las entidades sin ánimo de lucro también pagan ICA si realizan actividades comerciales. Las empresas del régimen Simple de Tributación incluyen el ICA dentro de su declaración consolidada, pero deben verificar las tarifas municipales específicas de Cali.

Tarifas del ICA en Cali por actividad económica

Las tarifas del ICA en Cali se establecen por actividad económica según el código CIIU registrado en el RUT. Las principales categorías son las siguientes.

Actividades industriales: entre 2 y 7 por mil. La manufactura de alimentos tributa al 4,14 por mil. La fabricación de productos químicos y farmacéuticos al 6,9 por mil. La industria de la construcción al 6,9 por mil.

Actividades comerciales: entre 4,14 y 10 por mil. El comercio al por mayor de productos agropecuarios tributa al 4,14 por mil. La venta de vehículos al 6,9 por mil. Las actividades financieras y de seguros al 10 por mil, la tarifa más alta.

Actividades de servicios: entre 4,14 y 10 por mil. Los servicios profesionales (contaduría, abogacía, consultoría) tributan al 6,9 por mil. El transporte al 6,9 por mil. Los servicios de salud al 4,14 por mil. Los restaurantes y hoteles al 10 por mil.

Para una empresa de servicios profesionales con ingresos de $2.000 millones al año y tarifa del 6,9 por mil, el ICA anual es de $13.800.000 COP. Para un restaurante con ingresos de $800 millones y tarifa del 10 por mil, el ICA es de $8.000.000.

Declaración bimestral: plazos y procedimiento

Los contribuyentes del régimen común del ICA en Cali declaran y pagan cada dos meses. Los bimestres son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.

Los plazos de presentación dependen del último dígito del NIT. Generalmente vencen dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al cierre del bimestre. La Secretaría de Hacienda de Cali publica el calendario exacto cada año. Para 2026, los plazos se encuentran en la Resolución de la Secretaría de Hacienda Municipal.

La declaración se presenta electrónicamente a través del portal de la Alcaldía de Cali. Necesita tener actualizado el registro de contribuyentes municipales y contar con usuario y clave del sistema. Si es la primera vez que declara, debe inscribirse previamente en la Secretaría de Hacienda.

Los contribuyentes del régimen simplificado (ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT, equivalentes a $183.309.000 COP en 2026) presentan una declaración anual en lugar de bimestral. Esta declaración vence en los primeros meses del año siguiente al período gravable.

Retención de ICA (ReteICA)

Los grandes contribuyentes y los agentes de retención designados por el municipio de Cali están obligados a practicar retención de ICA sobre los pagos que realicen a proveedores de bienes y servicios que ejerzan actividades gravadas en el municipio.

Las tarifas de retención varían según la actividad del beneficiario del pago. Para servicios profesionales, la retención es del 6,9 por mil. Para actividades comerciales, entre el 4,14 y el 10 por mil. Para actividades industriales, entre el 2 y el 7 por mil.

La retención practicada constituye un anticipo del ICA que el beneficiario descuenta en su declaración bimestral. Si las retenciones que le practicaron superan el ICA causado del bimestre, genera un saldo a favor que se arrastra al bimestre siguiente.

Los agentes de retención deben presentar declaración de retención de ICA mensualmente ante la Secretaría de Hacienda de Cali. El incumplimiento genera sanciones por extemporaneidad y por no retener, que pueden superar el valor de las retenciones que debieron practicarse.

Impuesto complementario de avisos y tableros

El impuesto de avisos y tableros es un complemento del ICA que equivale al 15% del valor del ICA a cargo. Se paga cuando la empresa tiene avisos, vallas, tableros o cualquier elemento publicitario visible en el espacio público o en la fachada de su establecimiento.

En la práctica, la Secretaría de Hacienda de Cali lo cobra a la mayoría de las empresas con establecimiento de comercio. Si su empresa tiene un letrero con el nombre del negocio visible desde la calle, paga avisos y tableros. Para un ICA de $13.800.000, el impuesto de avisos y tableros agrega $2.070.000 adicionales.

Sanciones más comunes en el ICA de Cali

La sanción por extemporaneidad funciona igual que en los impuestos nacionales. Es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, con un tope del 100%. La sanción mínima es de 10 UVT ($523.740 COP en 2026).

La sanción por no declarar es del 20% de las consignaciones bancarias del período, o del 20% de los ingresos brutos de la última declaración presentada, el que sea mayor. Para una empresa con ingresos bimestrales de $400 millones, la sanción por no declarar puede alcanzar $80 millones.

La sanción por inexactitud es del 100% del mayor impuesto determinado. Si la Secretaría de Hacienda detecta que declaró ingresos inferiores a los reales, recalcula el ICA y aplica la sanción sobre la diferencia.

La fiscalización del ICA en Cali se ha intensificado desde 2023. La Secretaría de Hacienda cruza información con la DIAN, la facturación electrónica y los reportes bancarios. Las inconsistencias se detectan en semanas.

Errores que cuestan dinero

El error más frecuente es clasificar mal la actividad económica. Si su empresa tributa al 4,14 por mil cuando debería tributar al 6,9 por mil, la Secretaría de Hacienda recalcula todos los períodos no prescritos (5 años) y aplica sanción por inexactitud sobre cada bimestre.

El segundo error es no practicar retención de ICA cuando la empresa es agente retenedor. La sanción por no retener es del 100% del valor que debió retenerse, más intereses de mora. Si no declaró las retenciones, agrega la sanción por extemporaneidad.

El tercer error es declarar como base gravable los ingresos netos en lugar de los ingresos brutos. El ICA se calcula sobre ingresos brutos obtenidos en el municipio, restando únicamente las exclusiones expresamente establecidas en la ley (devoluciones, descuentos, exportaciones directas).

ACTF Consultores revisa la posición fiscal de su empresa frente al ICA de Cali, identifica errores en declaraciones anteriores y calcula la exposición a sanciones. Nuestro diagnóstico tributario gratuito incluye el análisis del ICA.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ICA en Cali para servicios profesionales?

La tarifa del ICA para servicios profesionales en Cali es del 6,9 por mil sobre los ingresos brutos. Para una firma con ingresos de $1.000 millones, eso equivale a $6.900.000 al año más el 15% de avisos y tableros ($1.035.000).

¿Cada cuánto se declara el ICA en Cali?

Bimestralmente para contribuyentes del régimen común. Los períodos son enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre. Los del régimen simplificado declaran anualmente.

¿Qué pasa si no pago el ICA?

La Secretaría de Hacienda de Cali inicia cobro coactivo. Puede embargar cuentas bancarias y bienes de la empresa. Además, la deuda acumula intereses de mora y la empresa queda impedida para contratar con el municipio.

¿Se puede deducir el ICA del impuesto de renta?

Sí. El 50% del ICA efectivamente pagado es deducible del impuesto sobre la renta como descuento tributario (artículo 115 del Estatuto Tributario). Este beneficio permite recuperar parte del ICA pagado al momento de liquidar la renta anual.

Escrito por el equipo de ACTF Consultores Contables y Tributarios SAS.

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