
La Declaración Informativa de Precios de Transferencia es el Formulario 120 que se presenta electrónicamente ante la DIAN. Contiene el detalle de todas las operaciones realizadas con vinculados económicos durante el año gravable, los métodos de valoración aplicados y los resultados obtenidos. Su presentación es obligatoria para los contribuyentes que superen los umbrales de patrimonio bruto o ingresos brutos establecidos en la normativa.
Qué información contiene el Formulario 120
El formulario se divide en secciones. La primera identifica al contribuyente: NIT, razón social, año gravable y tipo de declarante (informante individual o entidad sustituta del Informe País por País).
La segunda sección describe cada operación con vinculados. Por cada operación se reporta el tipo (bienes, servicios, intangibles, financieras), la identificación del vinculado (nombre, país, NIT o número de identificación extranjero), el valor de la operación en pesos colombianos, el método de valoración aplicado y el resultado obtenido (margen, precio o utilidad).
La tercera sección incluye los datos del representante legal y del contador o revisor fiscal que firman la declaración. Ambas firmas son obligatorias cuando la empresa tiene revisor fiscal.
Cómo se presenta electrónicamente
La presentación se hace a través de DIAN Virtual (muisca.dian.gov.co). El representante legal debe tener instrumento de firma electrónica vigente. Si la firma venció o el representante legal cambió, el trámite de actualización toma entre 3 y 10 días hábiles.
El archivo se prepara en formato XML siguiendo las especificaciones técnicas publicadas por la DIAN. Antes de enviar, se valida con el prevalidador oficial. El prevalidador verifica estructura, formatos de campos y coherencia entre secciones.
Una vez validado, se carga en la plataforma, se firma electrónicamente y se envía. La DIAN emite un acuse de recibo con número de formulario y fecha de presentación. Ese acuse es la prueba de cumplimiento.
Errores comunes que generan rechazo
El error más frecuente es el formato del archivo XML. Un solo campo mal formateado o una etiqueta incorrecta causan rechazo total. El prevalidador detecta estos errores, pero solo si se usa antes de enviar.
Otro error común es la inconsistencia entre el valor de la operación reportado en la declaración y el registrado en la contabilidad. La DIAN cruza esta información con la declaración de renta y la información exógena.
No incluir todas las operaciones con vinculados es un error grave. Si la DIAN detecta operaciones omitidas en una auditoría posterior, aplica sanción por inexactitud del 100% del mayor impuesto determinado. Es preferible reportar todas las operaciones, incluso las de bajo valor.
La firma electrónica vencida genera rechazo técnico. Verifique la vigencia de la firma al menos 2 semanas antes del vencimiento para tener tiempo de renovarla.
Declaración informativa vs documentación comprobatoria
Son dos cosas diferentes. La Declaración Informativa (Formulario 120) es lo que se presenta electrónicamente ante la DIAN. La Documentación Comprobatoria (Informe Local y Archivo Maestro) es el estudio técnico que soporta las cifras declaradas.
La declaración se presenta siempre que se superen los umbrales y haya operaciones con vinculados. La documentación comprobatoria se exige adicionalmente cuando las operaciones con un mismo vinculado superan 45.000 UVT.
Presentar la declaración sin tener la documentación comprobatoria lista es un riesgo. Si la DIAN solicita el Informe Local dentro de los 15 días siguientes a un requerimiento y no lo tiene, la sanción es del 2% del valor de las operaciones no documentadas.
Reporte local, reporte maestro e informe país por país
El Informe Local (Reporte Local) documenta las operaciones de la entidad colombiana con sus vinculados. Es el documento más detallado y el que la DIAN revisa primero.
El Archivo Maestro (Reporte Maestro) describe la estructura completa del grupo multinacional, sus políticas de precios de transferencia globales y la distribución de funciones entre las entidades del grupo.
El Informe País por País es una obligación adicional para grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 81 millones de UVT. Reporta ingresos, impuestos, empleados y activos de cada jurisdicción donde opera el grupo.
ACTF Consultores prepara los tres documentos como parte del servicio integral de precios de transferencia. La consulta inicial es gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Se puede corregir la Declaración Informativa después de presentada?
Sí. Se puede presentar una declaración de corrección dentro de los 2 años siguientes al vencimiento. La corrección voluntaria antes de un requerimiento de la DIAN genera una sanción reducida del 10% del mayor valor determinado.
¿Dónde descargo el prevalidador del Formulario 120?
En la sección de prevalidadores de la página web de la DIAN (dian.gov.co). Busque el prevalidador correspondiente al año gravable que va a declarar. La DIAN publica versiones actualizadas cada año.
¿Quién firma la Declaración Informativa?
El representante legal de la empresa y, si la empresa tiene revisor fiscal, también debe firmarla el revisor fiscal. Ambas firmas electrónicas deben estar vigentes al momento de la presentación.
Escrito por el equipo de ACTF Consultores Contables y Tributarios SAS.
