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Declaración de Renta Empresas Colombia 2026: Fechas, Requisitos y Pasos

16 de mayo de 2026 · 12 min de lectura · Planeación Tributaria

Declaración de Renta Empresas Colombia 2026: Fechas, Requisitos y Pasos

La declaración de renta de empresas en Colombia para el año gravable 2025 se presenta entre abril y mayo de 2026, según el último dígito del NIT. La tarifa general es del 35% sobre la renta líquida gravable. Esta guía explica las fechas exactas, los requisitos formales, los formularios, las deducciones permitidas y los errores que más sanciones generan.

Quiénes deben declarar renta como persona jurídica

Todas las sociedades y personas jurídicas nacionales, incluyendo las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.), las sociedades anónimas, las limitadas y las sucursales de sociedades extranjeras, están obligadas a presentar declaración de renta. No importa si tuvieron utilidades o pérdidas. La obligación existe por el solo hecho de ser contribuyente del impuesto sobre la renta.

También declaran las asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos para pertenecer al régimen tributario especial (RTE). Las entidades del RTE tributan al 20% sobre el beneficio neto, pero solo si sus excedentes no se reinvierten conforme a la ley.

Las empresas del régimen Simple de Tributación no presentan declaración de renta ordinaria. Presentan una declaración consolidada anual dentro de los plazos del régimen Simple. Si su empresa tributa por el régimen Simple, verifique los plazos específicos de ese régimen.

Tarifa del impuesto de renta para empresas en 2026

La tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas es del 35%. Esta tarifa aplica sobre la renta líquida gravable, que es el resultado de restar a los ingresos brutos los costos, las deducciones y las rentas exentas permitidas por la ley.

Las instituciones financieras pagan una sobretasa de 5 puntos adicionales, para una tarifa efectiva del 40%. Las empresas ubicadas en zonas francas tributan al 20%, salvo las que se dedican a actividades comerciales dentro de la zona franca, que tributan al 35%.

Las micro y pequeñas empresas que se acojan al régimen Simple pagan tarifas progresivas entre el 1,8% y el 14,5% sobre los ingresos brutos, dependiendo del sector y el nivel de ingresos. Para una empresa con ingresos de $500 millones anuales en el sector servicios, la tarifa del régimen Simple puede resultar más favorable que el 35% del régimen ordinario.

Calendario de vencimientos: año gravable 2025

Los plazos para presentar la declaración de renta de personas jurídicas del año gravable 2025 dependen del último dígito del NIT de la empresa, sin incluir el dígito de verificación.

NIT terminado en 1: 12 de mayo de 2026. NIT en 2: 13 de mayo. NIT en 3: 14 de mayo. NIT en 4: 15 de mayo. NIT en 5: 19 de mayo. NIT en 6: 20 de mayo. NIT en 7: 21 de mayo. NIT en 8: 22 de mayo. NIT en 9: 26 de mayo. NIT en 0: 27 de mayo de 2026.

Estos plazos son improrrogables salvo declaratoria de emergencia económica o catástrofe natural. La presentación extemporánea genera sanción desde el primer día de retraso. Para grandes contribuyentes, los plazos se adelantan a abril de 2026.

Formulario y presentación electrónica

La declaración de renta de personas jurídicas se presenta mediante el formulario 110, que se diligencia y transmite electrónicamente a través de la plataforma DIAN Virtual. No se acepta presentación en papel.

Para acceder al sistema necesita un instrumento de firma electrónica vigente. Si el representante legal cambió o la firma electrónica venció, el trámite de actualización toma entre 3 y 10 días hábiles. No deje este paso para la última semana.

El formulario incluye más de 80 renglones. Los principales son: ingresos brutos, costos, deducciones, renta líquida, renta presuntiva, renta gravable, tarifa, impuesto a cargo, retenciones en la fuente y saldo a pagar o saldo a favor. Cada renglón tiene reglas específicas que determinan qué cifras son aceptables.

Deducciones y beneficios tributarios vigentes

Las empresas pueden deducir los gastos que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta. Los costos y gastos deben estar soportados con factura electrónica, documento equivalente o soporte de nómina electrónica.

Deducciones especiales vigentes para el año gravable 2025 incluyen el 25% adicional por contratación de personas menores de 28 años (Ley 2010 de 2019), el 200% por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico (artículo 158-1 del Estatuto Tributario), y la deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial.

Las empresas del sector agropecuario pueden deducir la totalidad de la inversión en activos fijos reales productivos. Las inversiones en proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía dan derecho a deducir el 50% del valor invertido.

Cada beneficio tiene requisitos formales estrictos. La DIAN rechaza deducciones cuando falta un certificado, un registro o un soporte. La planeación tributaria antes del cierre fiscal permite maximizar los beneficios y tener la documentación lista antes de diligenciar la declaración.

Renta presuntiva: el piso mínimo

La renta presuntiva es un cálculo alterno que establece un piso mínimo de renta gravable. Se calcula como un porcentaje del patrimonio líquido del año anterior. Para el año gravable 2025, la tarifa de renta presuntiva es del 0%. Esto significa que, en la práctica, la renta presuntiva no genera impuesto adicional para la mayoría de las empresas.

Sin embargo, las empresas que arrastraban excesos de renta presuntiva de años anteriores (cuando la tarifa era del 3,5% o del 1,5%) pueden seguir compensándolos contra la renta ordinaria. Esta compensación se permite durante los 5 años siguientes al período en que se generó el exceso.

Errores comunes que generan sanciones

El error más costoso es no declarar. La sanción por omisión equivale al 20% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del período. Para una empresa con $3.000 millones en ingresos, eso son $600 millones en sanción.

El segundo error más frecuente es incluir deducciones sin soporte. La DIAN rechaza la deducción, recalcula el impuesto y aplica sanción por inexactitud del 100% del mayor impuesto determinado. Una deducción de $50 millones rechazada puede generar un mayor impuesto de $17,5 millones y una sanción adicional de $17,5 millones.

Otros errores comunes: no conciliar las cifras contables con las fiscales (las diferencias entre NIIF y las normas fiscales generan discrepancias que la DIAN detecta en segundos), no incluir la totalidad de los ingresos reportados por terceros en la información exógena, y no actualizar el RUT antes de presentar la declaración.

La mayoría de estos errores se previenen con una revisión profesional antes de la presentación. ACTF Consultores realiza auditorías tributarias previas al cierre fiscal que identifican riesgos y corrigen errores antes de que la DIAN los detecte.

Retenciones en la fuente y saldo a favor

Las retenciones en la fuente que le practicaron a su empresa durante el año se descuentan del impuesto a cargo. Si las retenciones superan el impuesto, la empresa tiene un saldo a favor que puede solicitar en devolución o compensar contra otros impuestos.

La solicitud de devolución activa automáticamente una auditoría de la DIAN. El plazo para decidir la devolución es de 50 días hábiles. Si la DIAN encuentra inconsistencias, puede rechazar parcial o totalmente la devolución y además imponer sanciones. Antes de solicitar una devolución, asegúrese de que la declaración está bien sustentada.

Para empresas exportadoras, los saldos a favor por IVA de operaciones de exportación se solicitan por separado. El procedimiento y los plazos son diferentes a los de renta.

Pasos para preparar la declaración

Paso 1. Concilie la contabilidad. Verifique que los estados financieros bajo NIIF coincidan con los registros fiscales. Identifique las diferencias temporarias y permanentes entre ambos marcos.

Paso 2. Reúna soportes. Facturación electrónica completa, certificados de retención en la fuente, comprobantes de nómina electrónica, certificados de donaciones y soportes de deducciones especiales.

Paso 3. Calcule la renta líquida. Ingresos brutos menos costos menos deducciones. Verifique que cada deducción cumpla los tres requisitos de ley: causalidad, necesidad y proporcionalidad.

Paso 4. Aplique beneficios tributarios. Revise qué deducciones especiales, descuentos y exenciones aplican a su empresa para el año gravable 2025.

Paso 5. Diligencie el formulario 110. Ingrese a DIAN Virtual, verifique que el RUT esté actualizado y la firma electrónica vigente. Diligencie cada renglón con las cifras definitivas.

Paso 6. Revise antes de presentar. Compare las cifras con la información exógena reportada por terceros. La DIAN cruza esta información automáticamente y detecta diferencias en horas.

Cuándo contratar un consultor tributario

La preparación de la declaración de renta es manejable internamente cuando la empresa tiene pocas operaciones y un contador experimentado. Pero hay situaciones donde la complejidad exige apoyo especializado: operaciones con vinculados del exterior, deducciones especiales que requieren certificaciones, saldos a favor que se van a solicitar en devolución, o diferencias significativas entre la contabilidad NIIF y la fiscal.

ACTF Consultores prepara y revisa declaraciones de renta para empresas en Cali, Bogotá y las principales ciudades de Colombia. Realice nuestro diagnóstico tributario gratuito para conocer su nivel de riesgo antes de la fecha de vencimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo vence la declaración de renta para empresas en 2026?

Entre el 12 y el 27 de mayo de 2026 para contribuyentes del régimen ordinario, según el último dígito del NIT. Grandes contribuyentes tienen plazos en abril. Consulte el calendario exacto publicado por la DIAN en el Decreto 2229 de 2023.

¿Cuál es la tarifa de renta para empresas en Colombia?

La tarifa general es del 35% sobre la renta líquida gravable. Las empresas en zona franca tributan al 20%. Las instituciones financieras pagan 40% (35% más sobretasa del 5%). Las empresas del régimen Simple tienen tarifas progresivas entre 1,8% y 14,5%.

¿Qué pasa si presento la declaración tarde?

Paga sanción por extemporaneidad del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso, con tope del 100%. Además paga intereses de mora sobre el impuesto desde la fecha de vencimiento. La sanción mínima es de $523.740 COP (10 UVT en 2026).

¿Puedo corregir la declaración después de presentarla?

Sí. Tiene hasta 2 años después del vencimiento para corregir voluntariamente. La sanción por corrección voluntaria es del 10% del mayor impuesto o del menor saldo a favor. Si la DIAN le envía un requerimiento especial, la sanción por corrección sube al 20%.

Escrito por el equipo de ACTF Consultores Contables y Tributarios SAS.

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